Apreciado Asociado:
Es para nosotros motivo de gran satisfacción tenerle como miembro activo de nuestro Fondo de Empleados FEMAPOP, por ello queremos contarte como es que trabajamos cada día en pro de tu bienestar.
En el Fondo de Empleados del Acueducto y Alcantarillado de Popayán, buscamos la excelencia en el servicio y el fortalecimiento de los servicios, aquí podrás conocer nuestro amplio portafolio de servicios y beneficios a los que podrás acceder.
FONDO DE EMPLEADOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
La Junta Directiva de FEMAPOP, en sesión realizada el 18 de febrero de 2026, aprobó la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Asociados, la cual se llevará a cabo:
Fecha: 14 de marzo de 2026.
Lugar: Sede Social Club de Leones Dirección: Calle 4· 7- 82
Hora: 1 :00 P.M.
ORDEN DEL DÍA:
1. Llamada a lista y verificación del quórum.
2. Actos protocolarios.
3. Elección de dignatarios para presidir la asamblea.
4. Aprobación del reglamento de la asamblea.
5. Informes Junta Directiva y control social.
6. Dictamen Revisor Fiscal.
7. Presentación y aprobación de los estados financieros.
8. Reforma de Estatutos (artículos 96 y 114).
9. Presentación y aprobación del proyecto de distribución de excedentes
10. Elección de órganos de administración (Junta Directiva y Control Social)
11. Elección de Revisor Fiscal y fijación de honorarios.
12. Proposiciones, Recomendación y Varios.
DISPOSICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los informes financieros, balance social y el proyecto de distribución de excedentes, están disponibles a partir de la fecha en la oficina de FEMAPOP.
Para quienes lo requieran en físico. Igualmente serán compartidos por correos electrónicos registrados por los Asociados.
Podrán asistir con voz y voto quienes se encuentren hábiles al día al 28 de febrero de 2026.
Una vez iniciada la Asamblea, se dará una espera de 30 minutos. Cumplido el plazo será cerrado el recinto.
La inasistencia a la Asamblea General deberá justificarse por escrito ante el Comité de Control Social hasta el 5 de marzo de 2026 o posteriormente a la realización de la Asamblea del 16 de marzo de 2026. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el Artículo 53, equivalente a tres (3) días de salario mínimo legal vigente, además de la suspensión de servicios y trámites por dos (2) meses. (Causales válidas de no asistencia: Calamidad, vacaciones, licencias, incapacidad física, estudio y trabajo).
Nota: Se informa a los asociados interesados en pertenecer a la Junta Directiva, remitirse al Artículo 63 del estatuto de FEMAPOP. (Requisitos para ser miembro de Junta Directiva).
Aprobado en Reunión de Junta Directiva, acta 02 de febrero 18 de 2026.
“GRACIAS POR SU PUNTUAL ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA”
OSCAR ALBERTO GUZMAN VIDAL
GERENTE FEMAPOP
Publicado en Popayán, el 19 de febrero de 2026.
ARTÍCULO ACTUAL DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 96. El capital social del Fondo estará compuesto por los aportes sociales individuales que hagan los Asociados, los cuales solo pueden ser satisfechos en dinero.
CAPITAL MÍNIMO IRREDUCTIBLE. Fijase en la suma de mil (1.000) salarios mínimos mensual legales vigentes colombianos, el monto mínimo de capital social del Fondo, el cual se encuentra pagado, no deducible durante la existencia del Fondo.
ARTÍCULO ACTUAL DEL ESTATUTO
RESERVAS Y FONDOS
LA RESERVA DE PROTECCIÓN DE LOS APORTES SOCIALES.
ARTÍCULO 114. La reserva de protección de los aportes sociales se empleará únicamente para compensar pérdidas de ejercicios económicos.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
ARTÍCULO 96. El capital social del Fondo estará compuesto por los aportes sociales individuales de los Asociados y las reservas de carácter permanente.
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO IRREDUCTIBLE. El Fondo de Empleados mantendrá un Capital Social Mínimo Irreductible equivalente a cien (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV). En ningún caso el retiro de Asociados podrá reducir el capital social por debajo de este monto; de ocurrir, la Junta Directiva suspenderá la devolución de aportes hasta tanto se restablezca el límite mínimo aquí establecido, garantizando así la continuidad y estabilidad financiera de la entidad.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
RESERVAS Y FONDOS
ARTICULO 114. RESERVAS PATRIMONIALES
1. RESERVA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS APORTES SOCIALES: El Fondo de Empleados constituirá y mantendrá una reserva denominada “Reserva para la Protección de los Aportes Sociales”, la cual tendrá carácter de permanente e irrepartible.
PARÁGRAFO PRIMERO. Incremento: esta reserva se incrementará anualmente con un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de los excedentes líquidos de cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en las Ley y previa aprobación de la Asamblea General.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Destinación: Su objeto principal es proteger la integridad del capital social y asegurar
y asegurar la estabilidad financiera de la entidad. En consecuencia, se destinará exclusivamente para compensar pérdidas de ejercicios económicos que no puedan ser cubiertas con otras reservas especiales. En caso de ser utilizada, la Asamblea deberá priorizar su restablecimiento en los periodos siguientes con cargo a nuevos excedentes.
2. RESERVA PARA READQUISICIÓN DE APORTES SOCIALES: El Fondo de Empleados constituirá una reserva especial denominada “Reserva para Readquisición de Aportes”, la cual se alimentará de los excedentes del ejercicio según lo determine la Asamblea General. El objetivo de esta reserva es proveer la liquidez necesaria para readquirir los aportes sociales de los asociados que se retiren de la entidad, evitando la descapitalización del capital social y permitiendo que dichos aportes sean redistribuidos o mantenidos por el Fondo de acuerdo con la Ley. Esta reserva hace parte del patrimonio del Fondo y es considerada renta exenta de acuerdo con el Artículo 19-4 del Estatuto Tributario.